martes, 4 de julio de 2017


                            

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                                                  DELITOS Y CUASIDELITOS

NOMBRES: CASTRO MUYURU JOSE PABLO

              GUTIERREZ POMA STEPHANI LOURDES

                     OBLITAS CORNEJO AURORA

DELITOS Y CUASIDELITOS

Sabias que es Delito?

El delito Romano considera todo acto Ilícito castigado por una pena.
En la época primitiva regia la llamada Ley del Talion.

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Se divide en Dos:

DELITOS PÚBLICOS  

Denominados en la época clásica Crimina. (lesionaba a la comunidad como tal) Eran violaciones de normas jurídicas que se estimasen de eminente preeminencia social y que el Estado perseguía y castigaba con una Poena publica , por ejemplo las atentadas contra la seguridad del Estado (perduellio), 
el parricidium, consistente en dar muerte a un hombre libre, y el crimen repetendarum ( las exacciones abusivas de los magistrados que regian las provincias ). Todos ellos eran castigados por tribunales como las quaestiones perpetuae y otros órganos del Estado con la pena capital y otras penas corporales y en ocasiones con penas patrimoniales.




DELITO PRIVADO

Denominado delicta o malifica que era hecho antijuridico que probo a un particular a su familia a su patrimonio y que se castigaban con una pena privada.
No se considera de una gravedad tal que afecte al orden publico  de la sociedad, no puede ser perseguido de oficio por los poderes públicos (policia, jueces o Ministerio Publico)
 sino que es necesaria la intervención  activa de la victima  como impulsora  de la accion de la justicia  y como parte en el proceso Judicial.
El cauce procesal a traves del cual una victima de un delito de accion privada puede perseguir la accion de la justicia se denomina querella.



Algunos ejemplos de delitos de acción privada son las injurias o calumnias, en dónde el injuriado o calumniado es quien busca una condena a través de una querella, si bien dependerá en cada caso del ordenamiento jurídico.


Ahora veamos que entendemos por FURTUM?


Es la sustracción fraudulenta cometida con un fin del lucro de una cosa mueble ajena, como el uso ilícito o la indebida apropiación de ella. 







Vean como esta señora realiza un supuesto hurto......




Que es la Rapiña?




Es la sustraccion de la cosa ajena operada con violencia mediante acto de pillaje.



 

 

 

 

 

 

 

Que es el Damnum Iniuria Datum?

Es el daño injustamente causado es la figura mas general del delito privado, el acto ilícito de un a persona, con o sin intención de dañar que irroga un perjuicio a otra .














Se puede dividir en tres partes:

1)La personas que hubiere dado 
 injustamente a un esclavo o a un animal 








         
 2 ) El daño injustamente causado regulaba  la indemnización que debería pagar el que hubiera perjudicado al acreedor al condonar sin su consentimiento, la obligación del deudor.

3) Es una sanción para la persona que hubiera ocasionada cualquier daño o deterioro 
Sobre la cosa perteneciente a un tercero. 


INJURIA. (INIOURIA).-                          Se llega a comprender, 


No solo los ataques físicos los ultrajes, las difamaciones 

verbales o escritas, la violencia del domicilio sino cualquier
lesión a la personalidad











¿SABIAS QUE ES UN CUASIDELITO?


En la categoría de los cuasidelitos, como 
en los cuasicontratos, la analogía de los delitos
residía en el hecho objetivo.


Sin embargo, el derecho romano no había  persivido la diferencia estructural que media entre el delito y el cuasidelito, caracterizado por la accion dolosa y este por el hecho meramente culposa o negligente.

asi se incluyo en el catálogo de los delitos privados en
el cual se sancionaba el daño injustamente causado 
no solo por dolo sino también por culpa o negligencia.

La categoría justinianea de los cuasidelitos se
integra por los siguientes actos ilícitos:

                                                                           

"EFFUSUM ET DEIECTUM" .-se daba la acción de                                         un edificio desde el cual se arrojaba algo a un lugar de transito, ocasionando un daño. si el daño afectaba una cosa se respodía por el duplo. En                             cambio una persona libre resultaba muerta, la                                                      indemnización alcanzaba la suma de 50.000                                                 
sestercios; si solo era herida se sometía al arbitrario  del juez la estimación del monto indemnizatorio que había que pagar a la victima.

















                                                                   
                                                                               
                                                                                  "POSITUM ET SUSPENSUM".-
                                                                                    Se concedía por :      
el Pretor contra el habitador de una casa que colocaba o suspendía de cualquier objeto de manera que con su caída causara daña a cualquier transeúnte.
traía aparejada una condena de diez mil sestercios.







" SI IUDEX LITEM SUAM FECERIT"
El pretor otorgaba una acción contra el juez que
por dolo, y mas adelante también por negligencia,
hubiera pronunciado una sentencia fraudulenta o errada.
La Acción se dirijía al resarcimiento del valor
del litigio.





RESPONSABILIDAD DE "NAUTAE", "CAUPONES" Y "STABULARII".

Ademas de la responsabilidad proveniente del receptum, los armadores, posaderos y encargados de establos o caballerisas, se obligaban mediante actiones in factum por el doble de valor de los hurtos y daños cometidos por sus dependientes en la nave, el albergue o el establo.

















OTROS ACTOS ILICITOS GENERADOS DE OBLIGACIONES.-

Hubo otros actos ilícitos  que provocaban daño
o perjuicio patrimonial  o moral a otra persona           y que por ende, resultaban fuentes de obligaciones.
 Llevaban la intención dolosa o fraudulenta de
 producir un daño.
La Presencia del elemento dolo, típico del delito,
hizo que el Derecho Honorario los caracterizara
como tales y los sancionara con acciones penales
  infactum conceptae.








daño o perjuicio moral a otra  persona por ende
resultaban fuentes de obligaciones.






La violación de una sepultura  fue en roma otro   

 hecho ilícito que daba lugar al nacimiento de la
obligación de reparar el daño. Para tal fin el
pretor creo el actio sepulchri violati cual el
titular del derecho al sepulcro podía demandar
al autor del acto para obtener una indemnización
de cien mil sestercios 




 "FRAUS CREDITORUM"

Acto ilícito generador de obligaciones fue el fraude a los acreedores (fraus creditorum) que se configuraba cuando un deudos  consciente mente realizaba actos fraudulentos  de transmisión de sus bienes, sea titulo oneroso, sea titulo gratuito, con la intención de caer en insolvencia agravar su situación patrimonial llevando el deliberado propósito de perjudicar a sus acreedores.




















  El fraude a los acreedores (FRAUS CREDITORUM)
.



                                                  













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